Uno de los ganadores del Primer Premio del Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad
de 2006 finalmente podrá cobrar su premio de 300.000 euros tras haber
pasado por numerosas dificultades originadas por la pérdida de los
décimos premiados.
La particular odisea de Antonio C.M. comenzó el 22 de diciembre de 2006, cuando la alegría de haber ganado el Gordo de Navidad
se tornó en frustración al comprobar que había perdido dos de los tres
billetes que había comprado. Inmediatamente denunció el extravío en las
dependencias de la Guardia Civil de Almazán (Soria), localidad donde los
había adquirido, diligencia que fue archivada el 16 de enero de 2007
por el Juzgado de Instrucción de la localidad.
A pesar de la denuncia, su petición de cobro fue
rechazada en abril por la Dirección General de Loterías y Apuestas del
Estado, alegando que en la denuncia no había especificado el número de
serie y fracción de los décimos. Sin embargo, en octubre de 2008 el
demandante encontró uno de los décimos perdidos, de modo que pudo
presentar un recurso para aportar los datos requeridos, presentando ante
notario su copia del billete.
Aunque esta segunda solicitud fue rechazada nuevamente en
diciembre de 2010, tras presentar un recurso la ley se ha puesto de
parte de Antonio C.M., estimando que la revisión del caso es válida
debido a la aparición del décimo de Lotería de Navidad,
en base al artículo 118.1.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo, que establece como causa de recurso extraordinario "que
aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto
que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución
recurrida".
Para justificar la decisión de autorizar el cobro del Gordo de Navidad,
a pesar del tiempo transcurrido, la Audiencia Nacional se ha apoyado en
una sentencia de 1987 que estableció que "cuando aparece totalmente
acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que
nadie haya percibido el importe del premio" se debe proceder al su pago
sin que haga falta incluso la presentación física del boleto.
En circunstancias normales el reverso de los décimos de Lotería de Navidad
aclara que los premios pueden cobrarse hasta seis meses después del
sorteo. No obstante, en ocasiones surgen casos especiales que dan lugar a
largos procesos legales, algo que puede evitarse procurando mantener
localizados y en buen estado los billetes del sorteo. Fuente
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